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Vamos a la playa



Una de las herencias positivas que dejará el paso de la 4T por el Palacio Nacional es que el Diario Oficial de la Federación publicó un decreto mediante el cual se adicionan diversas disposiciones a la Ley General de Bienes Nacionales para garantizar el libre acceso y tránsito a las playas. 
 
Se decía que las playas eran para todos, pero no faltaron hoteleros y restauranteros que quisieron pasarse de vivos y se agandallaron para uso y abuso privando espacios que no eran suyos. Hay un ejemplo reciente en Quintana Roo donde un restaurante corrió a una pareja por estar sentado en lo que considera su playa. Los hoteles pueden tener arena dentro de su propiedad, pero nada más. 
 
El decreto establece por principios de cuentas que el acceso a las playas marítimas y la zona federal marítimo terrestre contigua a ellas no podrá ser inhibido, restringido, obstaculizado ni condicionado salvo en los casos que establezca el reglamento. En el caso de que no existan vías públicas o accesos desde la vía pública, los propietarios de terrenos colindantes con la zona federal marítimo terrestre deberán permitir el libre acceso a la misma, así como a las playas marítimas, a través de los accesos que para el efecto convenga la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales con los propietarios, mediando compensación en los términos que fije el reglamento.
Dichos accesos serán considerados servidumbre, en términos de la fracción VIII del artículo 143 de esta Ley. Se sancionará con multa de entre tres mil y hasta doce mil veces la Unidad de Medida y Actualización vigente a los propietarios de terrenos colindantes con la zona federal marítimo terrestre o los titulares de concesiones, permisos, autorizaciones y acuerdos de destino respecto del aprovechamiento de la zona federal marítimo terrestre que por cualquier medio o acto impidan, inhiban, restrinjan, obstaculicen o condicionen el acceso a la zona federal marítimo terrestre y a las playas marítimas. 
 
Para el caso de titulares de concesiones, permisos, autorizaciones y acuerdos de destino respecto del aprovechamiento de la zona federal marítimo terrestre, en caso de reincidencia, además de la sanción señalada en el párrafo anterior, se revocará la concesión, autorización o permiso, observando en lo conducente, lo dispuesto en el artículo 18 de esta Ley.
 
Se dirá que se inhiben inversiones de hoteles interesados en la exclusividad para sus huéspedes que están dispuestos a pagar mucho dinero para que no haya nadie cerca. En ciertos lugares se puede por la orografía del lugar, pero tienen que ajustarse a las nuevas reglas.

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