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El pueblo uniformado, también es humillado



El reciente 27 de mayo fue publicada la Ley Nacional Sobre el (des) Uso de la Fuerza*, como uno de los textos legales complementarios para la operación de la Guardia Nacional. La fundamentación de dicha ley no es otra sino limitar la fuerza represiva. O mejor dicho, restringir la violencia excepto si se comete contra las fuerzas armadas. Contra ésa, no hay ley.

Un día antes de esta disposición legal, aplaudida por todo el mundo, en especial los activistas de los Derechos Humanos, similares y conexos, —el domingo 26 en La Huacana, Michoacán— un pelotón del Ejército fue privado de la libertad, humillado y sometido por delincuentes con manto de Guardia Comunitaria, quienes no los dejaron libres sino hasta recuperar el ilegal armamento previamente decomisado por los  militares.

El sábado por la tarde la ciudad de Zamora, famosa por su fabricación  de máscaras, miró el desfile sin antifaz de las camionetas de El Cártel de Jalisco Nueva Generación, quienes impunes han sentado ahí sus reales, como en otras partes del país.

El episodio de los militares humillados y ofendidos, provocó el reconocimiento presidencial a la prudencia de los uniformados, pero extrañamente ninguna condena contra quienes los sometieron de manera abusiva. Quizá una alusión  a la cobardía, pero nada más, como veremos….

Esto dijo:

“…Mire, acerca de la actitud de los soldados fue muy responsable su actitud, muy digna, muy valiente, porque lo que es una cobardía es abusar de nuestros semejantes. Esa es una cobardía. Entonces, por eso todo mi apoyo y mi respaldo a los soldados.

“Los marinos, los soldados son pueblo uniformado y están actuando muy bien… Van a mantener siempre una actitud prudente, porque están conscientes de que se deben de respetar los derechos humanos y que a nadie se le debe privar de la vida…

“….Son situaciones muy difíciles.

“…Esto no les va a restar autoridad, al contrario, les da más autoridad y se está trabajando en la capacitación de los integrantes de la Guardia Nacional para resolver sobre estos casos, pero es mucho mejor la prudencia que el autoritarismo.

“Hay polémica sobre estos casos, pero yo he podido constatar de la manera responsable que están actuando marinos y soldados y en donde hay abusos, excesos, no se oculta nada…

“Yo aprovecho para llamar a todos los mexicanos a que nos portemos bien, a todos. ¿Qué les digo?, que sólo siendo buenos podemos ser felices, se los repito; sólo siendo buenos podemos ser felices…

Y ahora, algo de la ley sobre el (des) uso de la fuerza

*Artículo 7. Se consideran amenazas letales inminentes:

I.  La acción de apuntar con el cañón de un arma de fuego o una réplica de la misma en dirección a una persona;

II.  La acción de no soltar un arma de fuego o una réplica de la misma después de advertencia clara;

III.  La acción de poner en riesgo la integridad física de una persona con un arma punzocortante;

IV.  El accionar el disparador de un arma de fuego;

V.  La acción de portar o manipular un explosivo real o una réplica del mismo, o

VI.  Las acciones tendientes a perturbar objetos o sistemas que puedan tener efectos letales o incapacitantes en una o más personas.

Artículo 11. Los niveles del uso de la fuerza, según el orden en que deben agotarse, son:

I.  Presencia de autoridad: es la primera forma de contacto que tienen los agentes con la ciudadanía en general. Se manifiesta a través de:

a) El uso adecuado del uniforme;

b) El uso adecuado de equipo, acorde a las circunstancias, y

c) Una actitud diligente.

II.  Persuasión o disuasión verbal: a través del uso de palabras o gesticulaciones que sean catalogadas como órdenes y que permitan a la persona facilitar a los agentes a cumplir con sus funciones;

III.  Reducción física de movimientos: mediante acciones cuerpo a cuerpo a efecto de que se controle a la persona que se ha resistido y ha obstaculizado que los agentes cumplan con sus funciones;

IV.  Utilización de armas incapacitantes menos letales (?): a fin de someter la resistencia activa de una persona, y

V.  Utilización de armas de fuego o de fuerza letal: para repeler las resistencias de alta peligrosidad.


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