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Las cárceles abiertas; sistema indígena



En reciente entrevista ofrecida a Crónica, Miguel Ángel Mancera, doctor en Derecho, por cierto y exjefe de Gobierno de la Ciudad de México, donde la violencia crece cada día de manera incontrolable, no sólo por cuanto hace a los delitos de grupos organizados sino el “menudeo” del robo constante en las calles, casas o transportes, explicó el desastre con uno de los más visibles elementos: las cárceles se han vaciado.

La demagogia de la izquierda, cuya cima llegará con la desmemoria de una ley de amnistía, como promete el candidato de Morena, Andrés Manuel López, ha permitido resolver un grave problema, el hacinamiento carcelario. Pero lo ha hecho en sentido contrario a la lógica.

Si María Antonieta les recomendaba a los pobres sin pan, una dieta de pasteles, la sobrepoblación carcelaria se resolvió en la lógica morena de la Revolución Democrática: abriendo las puertas de las cárceles.

A ese paso resolveremos los problemas de salud, vaciando los hospitales. Total, donde hay muertos, no hay enfermos. Estos datos públicos son significativos. Mancera complementa:

“… (Reforma) Entiendo que las salidas anticipadas (de las prisiones) se den en violencia familiar, en fraudes, en lesiones, en daños, en cosas así… en los robos con violencia no creo que sea bueno. No se genera un beneficio social…

“…En diciembre de 2002, las cárceles capitalinas registraron 20 mil 676 internos, una cifra ligeramente menor a la de los dos años anteriores. Sin embargo, a partir de 2003 el número de presos en las prisiones capitalinas comenzó a subir año con año hasta alcanzar en 2011 su máximo histórico de 41 mil 622 internos…

“…En 2003, recordó Mancera, se comenzó aplicar el programa “cero tolerancia”, que la administración de Andrés Manuel López Obrador importó de Nueva York, contratando la asesoría del exedil neoyorkino Rudolph Giuliani (gran amigo de Trump, por cierto)…

“…Hubo una discusión en la Asamblea Legislativa, se dijo que se estaba criminalizando la pobreza. Lo que se hizo es que todos los robos, incluso las tentativas, prácticamente todos tenían prisión preventiva… esta mayor tasa de aprisionamiento, tuvo un efecto positivo en la incidencia criminal, la cual se redujo durante los cuatros años que se aplicó el programa.

“Al final de este año, por primera vez en más de tres décadas, las cárceles de la Ciudad de México tendrán menos reos que la capacidad instalada para albergarlos.

“De acuerdo con las cifras proporcionadas por Mancera, de continuar la tendencia registrada hasta este mes, las cárceles tendrán una población de 25 mil 58 reclusos, cuando cuentan con capacidad para 27 mil 549…

“…El sistema penitenciario capitalino está conformado por tres reclusorios, tres centros de reinserción, dos centros de ejecución de sanciones penales, una penitenciaría y un centro de rehabilitación psicosocial…”

BLANCO

Como lo ofrecí ayer, éstas son las consideraciones del exfiscal de Guerrero, Iñaki Blanco sobre el Caso Nestora:

“PROCEDIMIENTOS ESPECIALES CAPÍTULO I PUEBLOS Y COMUNIDADES INDÍGENAS

“Artículo 420. Pueblos y comunidades indígenas. Cuando se trate de delitos que afecten bienes jurídicos propios de un pueblo o comunidad indígena o bienes personales de alguno de sus miembros, y tanto el imputado como la víctima, o en su caso sus familiares, acepten el modo en el que la comunidad, conforme a sus propios sistemas normativos en la regulación y solución de sus conflictos internos proponga resolver el conflicto, se declarará la extinción de la acción penal, salvo en los casos en que la solución no considere la perspectiva de género, afecte la dignidad de las personas, el interés superior de los niños y las niñas o del derecho a una vida libre de violencia hacia la mujer.

“En estos casos, cualquier miembro de la comunidad indígena podrá solicitar que así se declare ante el Juez competente.

“Se excluyen de lo anterior, los delitos previstos para prisión preventiva oficiosa en este Código y en la legislación aplicable.

“De la lectura de anterior, se advierte que, bajo ningún supuesto, las comunidades indígenas, a través de sus autoridades, pueden conocer de delitos que ameriten prisión preventiva oficiosa. Consecuentemente, se colige que el legislador hace un planteamiento puntual de lo que puede y no puede ser del conocimiento de las aludidas autoridades.

“Por otra parte, en ningún momento se señala que terceros a los pueblos o comunidades indígenas puedan ser sujetos a su jurisdicción, acorde al espíritu del artículo 2° de la Constitución General de la República y los instrumentos jurídicos internacionales de la materia, con especial referencia al Convenio 169 de la OIT y a la Declaración de las Naciones Unidas sobre los Derechos de los Pueblos Indígenas.

“Analicemos el caso a la luz del derecho”.

Primera Dama

Ofrece la señora Beatriz Gutiérrez, esposa de ya sabes quién, abolir la figura de “Primera Dama”.

—¿Cómo abolirá lo inexistente?

Porque eso de primera dama es parte del lenguaje coloquial.

En lugar de este anglicismo (First Lady, le decían a Martha ­Washington a partir de un artículo de 1838 en el periódico St. Johnsbury Caledonian), ella quiere ser conocida como simplemente “compañera”, como le decían en México a la esposa de Luis Echeverría, la señora María Esther Zuno, quien bailaba como las “palomas”.

Doña Beatriz, canta como los ruiseñores.

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