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La reciente iniciativa de reformas a la Ley de Inversión Extranjera transformará la forma en que México evalúa la participación de la inversión extranjera (IE) en sociedades mexicanas. La propuesta crea por primera vez un régimen formal de escrutinio de IE por razones de seguridad nacional, inspirado en la lógica de los mecanismos de FDI screening que operan en las principales economías de la OCDE.

En los hechos, la revisión de IE en México ha tenido históricamente un enfoque económico. Con esta reforma se busca introducir una vía regulatoria diferenciada que añada un análisis explícito de riesgos para la seguridad del Estado.

El mecanismo se activa cuando un inversionista extranjero pretenda adquirir más del 49% del capital de una sociedad mexicana cuyos activos superen un umbral de valor prefijado por la autoridad y cuyas actividades se ubiquen en alguno de los sectores calificados en la propia reforma como sensibles.

La lista de actividades sujetas a revisión es deliberadamente amplia y se organiza principalmente en cuatro categorías.

Infraestructuras estratégicas, físicas o virtuales (energía, transporte, sanidad, comunicaciones, minería, tratamiento y almacenamiento de datos, sistemas digitales, sector aeroespacial, defensa e instalaciones sensibles).

Tecnologías críticas y de doble uso (IA, robótica, semiconductores, ciberseguridad, tecnologías aeroespaciales y de defensa, almacenamiento de energía, tecnología cuántica, nuclear, nanotecnología y biotecnología).

Insumos fundamentales y seguridad alimentaria (suministro energético, materias primas y seguridad alimentaria).

Información sensible (acceso a datos personales o capacidad de controlar dicha información).

La iniciativa reconfigura la composición de la Comisión (CNIE) con un giro inequívoco hacia la seguridad nacional incorporando como miembros permanentes a los titulares de Sedena, Semar y SSPC con la participación de la FGR, el CNI, el SAT y la UIF. La presencia de autoridades fiscales y de inteligencia financiera en la mesa de revisión anticipa un escrutinio que trasciende la estructura societaria y abarca flujos de capital, beneficiarios finales y posibles vínculos con actores de riesgo.

Las sanciones contemplan multas de entre 586,550 y 23.46 millones de pesos para quienes transfieran participaciones accionarias a un inversionista extranjero tras la denegación de la CNIE o sin haber obtenido resolución favorable previa, así como para quienes incumplan las medidas de mitigación impuestas.

Como era previsible, la iniciativa ha dividido las aguas entre quienes la consideran un paso indispensable de madurez regulatoria y quienes advierten que podría erigir un obstáculo adicional al capital productivo que México necesita.

Lo cierto es que la iniciativa constituye un paso lógico hacia la formalización de un régimen de FDI screening, comparable en filosofía (aunque no necesariamente en estructura) a los mecanismos en EU y la UE. Es posible además que la iniciativa responda al contexto de revisión del T-MEC y el memorándum de intención entre México y EUA sobre cooperación en materia de screening de inversiones.

CFIUS (Committee on Foreign Investment in the United States) es el comité que, desde Washington y bajo la presidencia del Departamento del Tesoro, revisa operaciones que puedan comprometer la seguridad nacional de EU.

Ambos esquemas (CFIUS y la estructura propuesta para México) comparten el mismo propósito (filtrar inversiones extranjeras en sectores sensibles) y una estructura similar de revisión, condicionamiento o bloqueo, pero difieren en puntos clave. México fija un umbral numérico claro (más del 49% de participación), mientras que CFIUS se activa con base en el concepto más amplio de control funcional, sin porcentaje mínimo, e incluso puede revisar inversiones minoritarias en tecnologías, infraestructura o datos sensibles desde la reforma FIRRMA de 2018. La iniciativa mexicana exige notificación previa obligatoria cuando se alcancen los umbrales, en tanto que en EU la mayoría de las notificaciones son voluntarias, si bien CFIUS conserva la facultad de revisar transacciones ya cerradas y ordenar desinversiones. El modelo mexicano gana en certeza con reglas cuantitativas definidas, pero pierde la flexibilidad del análisis caso por caso que caracteriza al estadounidense y que le permite cubrir un espectro más amplio de riesgos. En síntesis, México se inspira en la filosofía de CFIUS, pero opta por un diseño más acotado, predecible y rígido, un parentesco claro, aunque con distancia.

Para los equipos transaccionales, el mensaje es claro, los procesos de due diligence y la estructuración de operaciones en sectores sensibles de México deben comenzar a incorporar esta variable regulatoria desde ahora.

La era en la que la revisión de inversión extranjera en México se limitaba a un trámite económico y más bien estadístico ha llegado a su fin.


Contenido sindicado vía RSS de El Financiero. Nota original: https://www.elfinanciero.com.mx/opinion/juan-carlos-machorro/2026/09/29/cfius-mexicano-inversion-extranjera-y-seguridad-nacional/

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El Financiero
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