Miércoles 24 de Abril, 2024 - México / España
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Conoce los tipos de visado que ofrece el Consulado de España en México


El Ministerio de Asuntos Exteriores proporciona en su plataforma distintos servicios para obtener más información sobre el Consulado de España en México. Entre ellos, se encuentran todos los tipos de visado que ofrecen:

Emprendedores empresariales
Se entenderá como actividad empresarial emprendedora aquélla que sea de carácter innovador con especial interés económico para España y a tal efecto cuente con un informe favorable emitido por la Oficina Económica y Comercial de la Embajada de España en México o por la Dirección General de Comercio Internacional e Inversiones del Ministerio de Industria, Comercio y Turismo.

Traslado intraempresarial
Este tipo de visado de residencia puede ser solicitado por aquellos extranjeros que se desplacen a España temporalmente para trabajar como directivo, especialista o para formación, desde una empresa establecida fuera de la Unión Europea a una entidad perteneciente a la misma empresa o grupo de empresas establecidas en España.

Visado de estudios
Si viajas a España para estudiar por más de 90 días, debes obtener un visado de estudios. De igual forma, es necesario si vas a realizar, por más de 90 días, prácticas no laborables, servicios de voluntariado, movilidad de alumnos, plazas M.I.R., estancias formativas y estudios para escolarización de menores de edad.

Actividades artísticas
Residencia con excepción de autorización de trabajo para actividades artísticas, para actuaciones concretas que no superen 5 días continuados en menos de 90 días o para actuaciones concretas que no superen 20 días de actuación en menos de 180 días.

Actividades religiosas
Residencia con excepción de autorización de trabajo para actividades religiosas​. Para religiosos profesos y ministros de culto de confesiones inscritas en el Registro de Entidades Religiosas.

Inversores inmobiliarios
Pueden solicitar este visado los extranjeros que acrediten la adquisición de bienes inmuebles en España por valor igual o superior a 500.000 €.

Familiares de titulares de un visado de residencia
Pueden solicitar este visado el cónyuge o la pareja legal, los hijos menores de 18 años o los mayores que, dependiendo económicamente del titular de un visado de residencia, no hayan constituido por sí mismos una unidad familiar, así como los ascendientes a cargo de dicho titular, que se reúnan con, o acompañen, a este último.

Formación, investigación, desarrollo e innovación
Este tipo de visados incluye al personal investigador, científico, técnico y profesores, que deseen, realizar actividades de formación, investigación, desarrollo e innovación en entidades públicas o privadas.

Inversores de capital
Pueden tramitar este visado aquellas personas que realicen una inversión por valor igual o superior a dos millones de euros en títulos de deuda pública española; por valor igual o superior a un millón de euros en acciones, participaciones sociales de empresas españolas o depósitos bancarios que tengan una actividad real de negocio; o por valor igual o superior a un millón de euros en fondos de inversión, fondos de inversión de carácter cerrado o fondos de capital riesgo constituidos en España.

Investigadores o profesores
Residencia con excepción de autorización de trabajo para investigadores o profesores que van a recibir una remuneración o salario en España. Si no fuera así (año sabático, beca de su universidad etc.) deberá tramitarse un visado de estudios.

Medios de comunicación
Excepción autorización de trabajo de medios de comunicación, corresponsales y enviados especiales.​

Profesionales altamente cualificados
Para este tipo de visado la empresa donde irá a desarrollar su actividad el solicitante habrá de solicitar previamente en España la autorización de residencia y trabajo para el solicitante en la Unidad de Grandes Empresas y Colectivos Estratégicos del Ministerio de Trabajo, Migraciones y Seguridad Social. Una vez obtenida dicha autorización, el interesado podrá solicitar el correspondiente visado en este Consulado General.

Reagrupación familiar comunitarios
Es necesario visado para estancia en régimen comunitario en los casos de reagrupación familiar de un extranjero nacional de un país sometido a la obligación de visado para el cruce de las fronteras exteriores. Los familiares de españoles o comunitarios, pertenecientes a algunos países (caso de México, Argentina, Brasil, Chile, Venezuela etc.…) no necesitan visado para entrar en España. Tienen que obtener directamente la tarjeta de familiar de comunitario en España.

Reagrupación familiar no comunitarios
El extranjero con residencia legal en España por un año y que haya solicitado la renovación para al menos otro año, de su Tarjeta de Residencia podrá solicitar en la Subdelegación del Gobierno u Oficina de Extranjería del lugar de residencia, la reagrupación de los siguientes familiares: cónyuge o persona con la que mantenga relación análoga a la conyugal, inscrito en registro público. Hijos comunes e hijos del cónyuge o pareja registrada, menores de dieciocho años cuando el cónyuge ejerza en solitario la patria potestad o se le haya otorgado la custodia o estén efectivamente a su cargo. Ascendientes del reagrupante o su cónyuge o pareja registrada cuando estén a su cargo y existan razones que justifiquen la necesidad de autorizar su residencia en España.

Schengen
Uniforme de estancia países acuerdo Schengen​. Exclusivamente para los connacionales de países sujetos a visado para el cruce de fronteras Schengen (no aplicable consecuentemente a ciudadanos mexicanos). Circunscrito a actividades no laborales para estancias no superiores a tres meses.

Trabajo por cuenta ajena
Con carácter previo a la solicitud, la empresa en España deberá solicitar autorización de residencia y trabajo. La autoridad laboral competente dictará la resolución oportuna y se le comunicará al empresario, quien la hará llegar al trabajador extranjero residente en México para que solicite este visado en el plazo de un mes a partir de la fecha de la notificación.

Trabajo cuenta ajena de duración determinada
Residencia temporal y trabajo por cuenta ajena de duración determinada​.

Trabajo por cuenta propia

Trabajos transnacionales
Residencia temporal y trabajo en el marco de prestaciones trasnacionales de servicios​.

Tránsito aeroportuario
Para realizar un tránsito en la zona internacional de un aeropuerto español sin acceder al territorio nacional, durante escalas o enlaces de vuelos internacionales, si el solicitante es nacional de uno de los países a los que la Unión Europea exige dicho visado.


Con información de: Ministerio de Asuntos Exteriores, Unión Europea y Cooperación.