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Avala la Corte seguro de desempleo en la Constitución de la CDMX


La Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) avaló la creación de un seguro de desempleo y que éste sea incluido en la Constitución de la Ciudad de México; sin embargo, advirtió que deberá ser financiado por el erario local, sin que sea posible exigir cuotas a trabajadores o empresas.

Con siete votos a favor, el Pleno de la Suprema Corte declaró la validez del artículo 10, apartado B de la Constitución capitalina, que contempla 25 derechos y principios en materia laboral, y que fue impugnado por la PGR por invadir atribuciones federales.

El artículo 10 establece que el Gobierno de la Ciudad de México deberá prever “un seguro de desempleo, proporcionando a las personas beneficiarias los recursos y las condiciones necesarias para una vida digna, en tanto encuentran una actividad productiva”.

La SCJN decretó que la CDMX no podrá forzar a nadie a aportar cuotas para financiar este beneficio, pues iría contra las leyes Federal del Trabajo y del Seguro Social.

CIENCIA Y TECNOLOGÍA. El Pleno también determinó que el Constituyente de la Ciudad de México no invadió la competencia federal al legislar sobre el tema de ciencia y tecnología.

En la sesión de ayer, el alto tribunal explicó que el tema del medio ambiente se trata de una materia que no sólo compete al gobierno federal, sino también a todas las entidades federativas; además de que en el caso no se observa que se haya pretendido ordenar la expedición de una ley local en la materia.

En otro tema, el Pleno de la Corte consideró constitucional que en la Carta Magna de la Ciudad de México se prevean facultades para el fiscal general capitalino que le faciliten la coordinación entre autoridades y una mejor implementación del nuevo sistema de justicia penal.

Sin embargo, determinó invalidar el Artículo 44, apartado A, numeral 3 y apartado B, numeral 1, incisos a), c), d), e), f), g), h) y o), al regularse en esa parte el ejercicio de la acción penal y que, por tanto, invade la esfera de competencia del Congreso de la Unión.

Asimismo, se invalidó lo concerniente a la ejecución de sanciones penales, así como al establecimiento de un sistema de justicia penal para adolescentes, por ser competencia exclusiva del Congreso de la Unión.