En el Diario Oficial de la Federación, La Secretaría de Hacienda publicó la regla para que apliquen el IVA de 16% a los alimentos preparados que entren en la categoría de comida rápida.
En la regla 4.3.6 se enfatiza que para el caso de los alimentos preparados para su consumo en el lugar de su venta, se debe tomar en cuenta lo que dice el artículo 2-A, fracción I, último párrafo de la Ley del IVA en el cual se establece que:
"Se consideran alimentos preparados para su consumo en el lugar o establecimiento en que se enajenen, los que resulten de la combinación de aquellos productos que, por sí solos y por su destino ordinario, pueden ser consumidos sin necesidad de someterse a otro proceso de elaboración adicional, cuando queden a disposición del adquirente los instrumentos o utensilios necesarios para su cocción o calentamiento, o bien, no se tenga los instrumentos o utensilios porque el producto no requiera de calentamiento o cocción, inclusive cuando no cuenten con instalaciones para ser consumidos en los mismos, siempre que se trate de los siguientes productos, con independencia de la denominación con que se comercialicen":
La lista de los alimentos son:
Gorditas, quesadillas, tacos, flautas, sincronizada, gringas, hot dogs, banderillas, hot cakes, alitas, molletes, hamburguesas, bocadillos (snacks), sushi, tamales, sopas instantáneas, nachos, sándwiches o emparedados; cualquiera que sea su denominación, tortas o lonches; incluyendo las denominadas chapatas, pepitos, baguettes, paninis o subs, burritos, rollos, wraps, bakes, empanadas, volovanes, croissants, pizzas; incluyendo la denominada focaccia, guisos; incluyendo las denominadas discadas.












