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La Ley de Economía Digital para Pagos Digitales y Electrónicos ya fue aprobada en el Legislativo y se espera que su entrada en vigor resulte en la habilitación de la CURP Digital y el Expediente Digital Ciudadano como mecanismos de confianza para la contratación digital de servicios financieros. De acuerdo con la Ley aprobada, la CURP Digital, regulada en la Ley General de Población, los usuarios podrán elegir de manera opcional si utilizan la CURP o cualquier otro mecanismo de identificación oficial vigente para realizar sus trámites financieros ante las Entidades.

¿Para qué aceptarán la CURP digital? ¿Y el Expediente Digital Ciudadano?

La Ley entiende como Entidades a las instituciones de crédito, las sociedades financieras de objeto múltiple, sociedades financieras populares, comunitarias, cooperativas de ahorro y préstamo; fiduciarias en fideicomisos que otorguen crédito, préstamo o financiamiento al público, las uniones de crédito y las instituciones de tecnología financiera, así como sociedades que brinden de manera habitual créditos. La CURP digital podrá ser aceptada para trámites remotos, los cuales no requieren presencia física , ni documentos en papel, su uso, al igual que el Expediente Digital Ciudadano establecido en la Ley Nacional para Eliminar Trámites Burocráticos (julio 2025), será bajo el consentimiento de la persona titular y conforme a la normativa de protección de datos personales, refiere la iniciativa de Ley que fue presentada ante el Congreso el pasado 8 de septiembre, y que ya fue aprobada por Diputados y Senadores. “Los registros así generados facilitan el acceso a otros productos financieros. Una mayor integración al sistema permite acceder a instrumentos de ahorro, crédito, seguros y otros servicios”, refiere el documento. La disposición quedó plasmada en el artículo 5 de la Ley de Economía Digital el cual indica que “en la contratación digital de servicios financieros la CURP Digital será aceptada como un mecanismo de confianza , conforme a las disposiciones de carácter general que emitan las autoridades competentes de acuerdo con la normatividad aplicable en el ámbito de sus respectivas competencias. Lo anterior, sin perjuicio de cualquier otro mecanismo que para tal efecto habiliten las autoridades competentes”. En tanto, en el artículo 8 se establece que “las Personas Usuarias podrán solicitar a las Entidades, la consulta y portabilidad de los documentos e información que obran en el Expediente Digital Ciudadano para la contratación digital de servicios financieros”.

El Expediente Digital Ciudadano será una carpeta virtual de carácter voluntario , el cual conjuntará documentos digitales asociados a una persona, los cuales podrán ser utilizados por cualquier sujeto obligado competente, para resolver trámites, servicios y demás actos jurídicos y administrativos a su cargo, refiere la Ley Nacional para Eliminar Trámites Burocráticos. Su habilitación será a través del uso de la plataforma Llave MX. Los documentos digitales dentro de este Expediente producirán los mismos efectos jurídicos que las leyes otorgan a los documentos físicos emitidos conforme a la normatividad vigente, refiere el artículo 9 de la Ley de Economía Digital. El objetivo principal de esta Ley es promover la adopción e implementación generalizada de Medios de Pago Electrónicos y Digitales en todo el territorio nacional, estableciendo un marco jurídico de rango legal que regule la aceptación de pagos digitales y la contratación a distancia de servicios financieros. La Ley ya fue turnada al Ejecutivo y se espera su publicación en el Diario Oficial de la Federación (DOF).

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