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La presidenta Claudia Sheinbaum fijó postura el 13 de agosto. No habrá derecho de réplica en la mañanera y la oposición puede hacer su propia conferencia de prensa. Como respuesta política es legítima. Como respuesta jurídica no existe. Antes de entrar conviene acotar el terreno. Cuando lo que agravia es un juicio de valor y no un dato verificable, la réplica no procede y la vía es otra, la de la responsabilidad civil por afectación a los derechos de la personalidad, materia que no se analiza en este espacio. Aquí se examinan sólo las imputaciones de hechos. Y se sostienen tres afirmaciones.

Primero. El PAN tocó la puerta equivocada. Imagine que el vecino instala un altavoz en su azotea. Cada mañana, a las siete en punto, anuncia a la colonia entera, con nombre y apellido, que usted no paga la cuota y que maltrata a su perro. Nada es cierto. La colonia lo escucha. Sus hijos lo escuchan camino a la escuela. Usted cruza la calle, toca la puerta con el sombrero en la mano y pregunta si el señor tendría la bondad de prestarle el altavoz tres minutos para aclarar el asunto. El vecino se asoma por la ventana, sonríe y le contesta que se compre el suyo.

El vecino tiene razón en una sola cosa: el altavoz es suyo. Se equivoca en todo lo demás. Comprar el propio no es replicar. Es hablarle a otra colonia. En derecho eso tiene nombre: desigualdad de armas. Y usted se equivocó de puerta. La que debía tocar era la del juzgado.

Acción Nacional llega tarde a su propia casa. La ley que hoy juzga insuficiente se aprobó en la Cámara de Diputados en diciembre de 2013, cuando la presidía Ricardo Anaya. El Senado la ratificó el 13 de octubre de 2015, por 72 votos contra 30, con el respaldo del PRI, del Verde y de la mayor parte del PAN. La senadora panista Pilar Ortega sostuvo que esas normas apuntalaban la libertad de expresión y no la menoscababan. Y cuando el PRD, Morena y la Comisión Nacional de los Derechos Humanos impugnaron la ley ante la Suprema Corte, Acción Nacional no acompañó ninguna de las tres demandas. Y no puede alegar desconocimiento: el tema está en su radar desde 2013, cuando los senadores Javier Corral, Roberto Gil Zuarth y Marcela Torres Peimbert, entre otros, presentaron su propia iniciativa en la materia.

Corral advirtió desde el primer día que el diseño procesal volvía nugatorio el derecho. Su partido votó de todos modos. Once años después pide reformar el artículo 6o. constitucional para obtener lo que esa misma ley ya concede. Es reclamar la herencia sin haber leído el testamento que uno mismo redactó.

Y es un error táctico: proponer la reforma le entrega el argumento al adversario, que podrá responder que si hace falta reformar es porque hoy el derecho no existe. Pedir de más es confesar que se tiene de menos. Nemo iudex in causa sua, nadie puede ser juez en su propia causa. La réplica no consiste en pedir prestado el altavoz. Consiste en que un juez ordene encenderlo.

La ruta está escrita. Escrito ante el sujeto obligado dentro de los quince días hábiles siguientes a la difusión (artículo 10). Resolución en tres días (artículo 11). Notificación en tres días más (artículo 12). Ante el silencio o la negativa, demanda ante Juez de Distrito dentro de los cinco días hábiles posteriores (artículos 21 y 24). El derecho de réplica no se anuncia en conferencia de prensa. Se presenta en la oficialía de partes.

Y Presidencia ni siquiera cuenta con el responsable de recibir y resolver solicitudes que ordena el artículo 7 de la ley. Eso no es doctrina. Es incumplimiento.

Segundo. La mañanera sí es sujeto obligado. No es una sola cosa. Es un híbrido. Hay en ella una conferencia de prensa donde la titular del Ejecutivo informa sobre el ejercicio de su encargo. Esa parte es acto de gobierno y su control corre por la transparencia, las comparecencias, la fiscalización y el juicio de amparo. Ahí la réplica no tiene cabida. Pero hay algo más. Hay secciones fijas con denominación propia, escaleta, guion, conducción y periodicidad diaria. Hay producción, señal, plataformas y archivo. Eso ya no es una rueda de prensa. Eso es un programa. Y quien produce un programa responde por lo que en él se afirma.

El artículo 4 de la Ley Reglamentaria del artículo 6o., párrafo primero, de la Constitución, en materia del Derecho de Réplica, impone el deber a los medios de comunicación, las agencias de noticias, los productores independientes y “cualquier otro emisor de información responsable del contenido original”, y precisa que esos emisores lo cumplen “a través de los espacios propios”. El artículo 2, fracción III, define al medio por su función y no por su forma jurídica: quien difunde masivamente ideas, opiniones e informaciones de toda índole. La Presidencia genera contenido original y lo difunde en espacio propio. El supuesto legal está literalmente redactado.

A quien reclame un título habilitante hay que recordarle un dato incómodo. La mañanera se transmite íntegra por concesionarios de radiodifusión. El Sistema Público de Radiodifusión del Estado Mexicano opera con títulos de concesión para uso público otorgados por el regulador federal. Un concesionario de radiodifusión es medio de comunicación en el sentido más estricto de la ley, sin discusión posible.

Queda el argumento decisivo. El artículo 19, fracción VII, permite negar la réplica cuando ésta verse sobre información oficial de un servidor público “y que haya sido difundida por una agencia de noticias o medio de comunicación”. El supuesto es cumulativo y su razón de ser consiste en proteger al tercero que se limita a reproducir. No inmuniza a la fuente. Presupone que alguien responde y sólo traslada el deber. Cuando emisor y difusor convergen en el mismo aparato estatal, no hay tercero que proteger y la excepción se queda sin objeto. Nadie puede invocar en beneficio propio una excepción instituida para tutelar a otro.

La Suprema Corte ya fijó el canon aplicable. Al resolver la acción de inconstitucionalidad 122/2015 y sus acumuladas 124/2015 y 125/2015, el 1 de febrero de 2018, invalidó las fracciones IV y V de ese mismo artículo 19. El mensaje es inequívoco. Las causales para negar la réplica restringen un derecho fundamental y se leen de manera estricta. Nunca extensiva. Nunca por analogía.

Tercero. La jurisprudencia lo confirma. “Que den su conferencia de prensa” es justamente lo que el derecho internacional descarta. El artículo 14.1 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos reconoce el derecho a rectificar o responder por el mismo órgano de difusión. La equivalencia de espacio, horario, audiencia y relevancia es el núcleo del derecho, no un adorno. Una respuesta ante otro público y sin la misma amplificación no es réplica. Es ruido. La Corte Interamericana estableció en la Opinión Consultiva OC-7/86 que se trata de un derecho exigible y no de una aspiración programática.

Esa misma Corte precisó los deberes de quien habla desde el poder. En Ríos y otros vs. Venezuela (Serie C No. 194) y Perozo y otros vs. Venezuela (Serie C No. 195), ambos de 28 de enero de 2009, sostuvo que el funcionario público debe constatar de forma razonable los hechos en que fundamenta sus opiniones, que ocupa una posición de garante de los derechos fundamentales y que sus declaraciones no pueden convertirse en injerencia o presión lesiva sobre quienes participan en la deliberación pública. El contexto de aquellos casos resulta familiar: altos funcionarios señalaban desde la tribuna oficial a un medio y a sus directivos como enemigos.

El Tribunal Europeo de Derechos Humanos recorrió el mismo camino. La antigua Comisión validó en 1989 el derecho de rectificación español frente a una impugnación por libertad de expresión, en Ediciones Tiempo S.A. contra España. En Melnychuk contra Ucrania, de 2005, se admitió que existen circunstancias en que un medio puede ser legítimamente obligado a publicar una respuesta. Y en Eker contra Turquía, de 2017, la réplica fue calificada como garantía necesaria del pluralismo informativo en una sociedad democrática, con fundamento tanto en el artículo 8 como en el 10 del Convenio.

El derecho comparado cierra el círculo. En Alemania, el Tribunal Constitucional Federal ancló la Gegendarstellung en el derecho general de la personalidad y la dignidad humana, en la decisión BVerfGE 63, 131, de 1983. Su régimen guarda dos claves que aquí importan: procede sólo contra afirmaciones de hecho susceptibles de prueba y jamás contra juicios de valor, y debe publicarse en el mismo medio, en el mismo lugar y con la misma presentación. Las radiodifusoras, incluidas las de derecho público, están sujetas al deber. En España, la Ley Orgánica 2/1984 aplica a cualquier medio de comunicación social sin distinguir titularidad pública o privada. En ningún ordenamiento serio la propiedad estatal del medio exonera. La agrava. Quien paga su altavoz con dinero público tiene más obligaciones, no menos.

La simetría no favorece a nadie. Morena impugnó esta ley ante la Suprema Corte y hoy su gobierno invoca la réplica para regular a los medios privados. Acción Nacional la votó y hoy sostiene que no basta. Las convicciones cambian con el asiento que uno ocupa.

Quien difunde hechos falsos desde el altavoz más potente del país no puede invocar la libertad de expresión para impedir que la corrección se escuche por ese mismo altavoz. La réplica no censura. Añade. Y no se pide con el sombrero en la mano. Se demanda ante un juez.

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@evillanuevamx

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