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La propuesta del Gobierno de México para imponer una tasa del 2% a la venta de celulares , computadoras, pantallas y hasta memorias USB abre un nuevo debate fiscal en el país. El argumento de la Secretaría de Cultura detrás de este gravamen es la "remuneración compensatoria por copia privada", con la idea de retribuir a los creadores de contenido por la supuesta reproducción no autorizada de sus obras. Sin embargo, este cobro ya es visto como una especie de nuevo Impuesto Especial sobre Producción y Servicios ( IEPS ) que penaliza la adquisición de tecnología.

Radamés Camargo, analista independiente del mercado de contenidos audiovisuales, sostiene que la medida carece de sustento técnico y económico en la era digital actual, en la cual puede ser considerado anacrónico, pues busca revivir un esquema tributario concebido hace más de dos décadas, cuando las dinámicas de consumo de música y video dependían en su totalidad de soportes físicos y almacenamiento local. Desde la perspectiva del analista, la iniciativa representa un caso de doble tributación para los usuarios de servicios digitales en el país. Y es que, explica, los consumidores ya pagan de forma recurrente el Impuesto al Valor Agregado (IVA) en cada una de sus suscripciones a plataformas de entretenimiento, además de cubrir los aranceles de importación correspondientes al comprar cualquier dispositivo electrónico en el mercado formal. Pretender agregar una tarifa del 2% sobre el valor del hardware implica cobrar por segunda ocasión al usuario por el simple acceso a los contenidos y destaca que esta sobretasa actúa como un mecanismo puramente recaudatorio que encarece la tecnología sin ofrecer una verdadera protección o un beneficio directo para los autores de las obras. "Si ya estás pagando IVA por la suscripción y ahora le van a agregar este impuesto a los dispositivos, estás pagando doble impuesto por acceso a contenidos”, comenta Camargo, para quien la comparación con el IEPS resulta clave, pues dicho impuesto aplica habitualmente a bienes específicos como bebidas alcohólicas o tabaco, por lo que trasladar una lógica similar a estas herramientas “castiga” el acceso a la infraestructura digital.

‘Moche digital’ también es un impuesto anacrónico La propuesta de la Secretaría de Cultura, encabezada por Claudia Curiel de Icaza, y por el Instituto Nacional del Derecho de Autor (Indautor), liderado por Karina Luján, y por la Sociedad de Autores y Compositores de México, dirigida por Roberto Cantoral, tiene en el centro el concepto de copia privada y es importante resaltar que no se ha aprobado o está siendo discutida.

A pesar de ello, Mauricio Jalife Daher, presidente de la Asociación Mexicana para la Protección de la Propiedad Intelectual (AMPPI) escribió en su columna del 26 de agosto en el diario El Financiero, que la iniciativa “se justifica bajo la lógica de que al acceder a contenidos protegidos por derechos de autor en dispositivos (...) de manera cotidiana y reiterada resulta necesario y justo pagar por su trabajo a esos autores y empresas dedicadas a poner a disposición las obras”. Jalife también resaltó que el dinero recaudado, “que no es un impuesto”, señaló, se entregaría a las Sociedades de Gestión Colectiva, el organismo responsable de distribuir entre los titulares de derechos, en forma proporcional a su popularidad, los ingresos que le corresponde a cada uno. “Este derecho está en nuestra ley como letra muerta desde hace 30 años, y hoy representa una opción para entregar a los autores una parte del valor que aportan a la sociedad”. En este sentido, Camargo menciona que la figura nació en una época en la que los usuarios grababan canciones en discos compactos, transferían archivos a reproductores MP3 o guardaban películas en memorias USB para su consumo personal. En aquel contexto tecnológico, el almacenamiento local albergaba colecciones privadas de archivos digitales sin una conexión permanente a internet. No obstante, en la actualidad, el modelo de streaming domina los mercados de la música, el cine, las series y los eventos en vivo. Es decir, las personas pagan licencias mensuales para acceder al catálogo en la nube de diversas plataformas digitales. Bajo esta modalidad operativa, la necesidad de descargar y almacenar archivos en la memoria interna de teléfonos o computadoras resulta prácticamente inexistente entre los consumidores.

Teléfonos inteligentes Tabletas Computadoras de escritorio y laptops Memorias USB Tarjetas SD Discos duros externos Reproductores de audio o video Impresoras Copiadoras o equipos multifuncionales

Por ello, Camargo enfatiza que la Secretaría de Cultura pretende normar una conducta que casi desapareció en la práctica cotidiana de la ciudadanía. "Esta normativa se propuso desde otro universo tecnológico en el que existían otras prácticas”, explica. “Actualmente, ese fenómeno de la copia privada prácticamente está erradicado por el formato streaming. Intentar revivir una propuesta legal así de nuevo parece anacrónico e innecesario, porque no existe una justificación técnica en el mercado actual". Cabe recordar que en 2021, el Congreso de la Unión rechazó un intento similar por instaurar este gravamen a los insumos tecnológicos. En aquella ocasión, los legisladores consideraron improcedente el cobro ante el rechazo de la industria y el riesgo de elevar los costos de acceso a la tecnología.

¿Qué dispositivos serían parte del ‘moche digital’? De acuerdo con información del proyecto, se consideran dispositivos tecnológicos capaces de reproducir, fijar o almacenar obras protegidas por derechos de autor, entre los que destacan los siguientes:

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