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No basta con solicitar permiso para salir del país, cuando una persona reconocida como refugiada o beneficiaria de protección complementaria desea volver a México desde el extranjero debe cumplir con un procedimiento clave ante las Comisión Mexicana de Ayuda a Refugiados o el Instituto Nacional de Migración (INM) para mantener su estatus legal y evitar la cancelación de sus documentos de estancia.

Sabemos que lo anterior suena muy grave, con el fin de resolver todas tus dudas, en este artículo te explicamos todo lo que debes saber sobre tu regreso a México tras un viaje al extranjero si tienes asilo o protección complementaria.

Guía para volver a México desde el extranjero si tienes asilo

Para salir y reingresar al país de manera regular sin poner en riesgo la condición de refugiado, las autoridades mexicanas establecen los siguientes pasos fundamentales:

  1. Aviso previo de salida: Antes de realizar un viaje extraordinario, la persona refugiada debe notificar previamente a la Comar y obtener el visto bueno correspondiente. Este trámite se realiza mediante un formato sencillo en el que se proporcionan datos personales y se fundamentan los motivos del viaje (da clic aquí para ver nuestra guía sobre la notificación de salida).
  2. Control migratorio al reingreso: Al regresar a México, el titular debe pasar por los filtros de revisión del INM en el puerto de entrada (aeropuertos, fronteras terrestres o puertos) para certificar su reingreso oficial al país.
  3. Aviso posterior de retorno: Tras haber ingresado a territorio nacional, es obligatorio notificar a la Comar que el viaje ha concluido. Para ello se utiliza el mismo formato presentado al salir, especificando las fechas exactas del viaje y haciendo referencia formal al aviso entregado previamente.
  4. Entrega de documentación: El formato de retorno debe presentarse de forma presencial en las oficinas de la Comar o, en aquellos municipios o entidades donde la dependencia no cuente con representación directa, ante las delegaciones del INM. Se recomienda llevar una copia adicional del documento para solicitar el sello oficial de recibido.
Da clic aquí para descargar el formato en español.

Riesgos legales y restricciones relativas al país de origen

El incumplimiento de estas disposiciones administrativas conlleva implicaciones severas sobre la situación migratoria del solicitante:

  • Pérdida de la condición de refugiado: Salir del país sin la notificación y autorización previa de la Comar puede derivar en la suspensión o revocación de la condición de refugiado otorgada por el Estado mexicano.
  • Cancelación de documentos migratorios: El INM puede retirar la Tarjeta de Visitante por Razones Humanitarias o la Residencia Permanente, así como negar la entrada al país al momento de intentar el reingreso.

Si te preguntas por qué no debes volver a tu país de origen sin notificar a Comar, la respuesta es porque al solicitar refugio o protección complementaria se establece que la persona enfrenta un riesgo probado contra su vida, libertad o seguridad en dicha nación, regresar sin una justificación contradice esta afirmación.

Para orientación adicional o resolución de dudas sobre este procedimiento, la Agencia de las Naciones Unidas para los Refugiados (ACNUR) ofrece asistencia gratuita en México a través de las líneas telefónicas 800 226 8769 y 800 283 2718, así como por vía WhatsApp en los números 55 2535 2950 y 55 7005 5950.


Contenido sindicado vía RSS de Conexión Migrante. Nota original: https://conexionmigrante.com/2026-/10-/27/guia-para-asilados-has-este-tramite-al-volver-a-mexico-desde-el-extranjero/

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Escrito por
Conexión Migrante
Fuente externa · Sindicación RSS · Carta de México

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