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Las instituciones internacionales lo pasan mal. La crisis del multilateralismo, estimulada por el exacerbamiento de los nacionalismos, la falta de liderazgos, el retiro de grandes potencias como Estados Unidos de organismos internacionales más la reducción del financiamiento a los mismos, y una creciente impunidad como queda de manifiesto en conflictos armados como el que desarrollan Rusia y Ucrania, o bien Estados Unidos e Irán muestran la magnitud de la crisis. Por ejemplo, en cada una de estas contiendas, participan dos de los miembros permanentes del Consejo de Seguridad de Naciones quienes, escudados en su derecho de veto, obstaculizan las acciones que podrían desarrollarse desde ese órgano a favor del mantenimiento de la paz y la seguridad internacionales.

En los albores del siglo XXI, existía cierto optimismo ante lo que se percibía como la oportunidad para construir un mundo más seguro, aprovechando que había terminado la confrontación Este-Oeste y se abrían nuevos espacios a favor de una justicia penal internacional, como quedó de manifiesto con la creación del Tribunal Penal Internacional para la antigua Yugoslavia y el Tribunal Penal Internacional para Ruanda surgidos, respectivamente, en 1993 y 1994, además, por supuesto, de la adopción del Estatuto de Roma -el 17 de julio de 1998- por el que vio la luz la Corte Penal Internacional el 1 de julio de 2002 con sede en La Haya, Países Bajos.

125 países reconocen actualmente la jurisdicción de la Corte Penal Internacional si bien grandes potencias como Estados Unidos, Rusia y la República Popular China se han mantenido al margen y han criticado a la institución por considerarla politizada y poco objetiva. Otras críticas acusan su parcialidad dado que a la fecha la Corte ha juzgado especialmente a nacionales africanos -en razón de un 90 por ciento de todos los casos- además de sus altos costos operativos.

La Corte ha ampliado el espectro de los crímenes contra la humanidad al incluir, en el artículo 7 del Estatuto, 16 categorías, a saber: asesinato, extermino, posesión y desarrollo de esclavitud, deportación o traslado forzado de personas, prisión u otras formas de privación de la libertad, tortura, esclavitud, explotación sexual, prostitución forzada, embarazos forzados, esterilización forzada, violencia sexual, persecución, desaparición forzada de personas, apartheid y otros actos inhumanos. Desde el punto de vista del ámbito que abarca el concepto de crímenes contra la humanidad claramente el derecho penal internacional muestra un avance al incluir actos que originalmente no eran motivo de penalización, aun cuando la mayoría han existido en el mundo desde tiempo inmemorial.

La Corte ha extendido su accionar a casos como la destrucción del patrimonio cultural, por considera que cuando ello busca borrar la memoria y la identidad de un pueblo y, por ende, constituye un crimen contra la humanidad -también denominado memoricidio. Así, en 2016 dictó la única sentencia hasta hoy decretada contra el yihadista Ahmad al-Faqi al-Mahdi quien lideró la destrucción intencional de nueve mausoleos históricos y una mezquita en Timbuktú, Malí, en el año 2012. Como miembro del grupo yihadista Ansar Dine y líder de la brigada Hisbah, ordenó y participó en el ataque con picos y azadas contra edificios religiosos y monumentos de adobe del siglo XV y XVI declarados Patrimonio de la Humanidad por la Organización de las Naciones Unidas para la Educación, la Ciencia y la Cultura (UNESCO). Se convirtió en la primera persona en declararse culpable ante dicho tribunal y en el primer condenado por el crimen de guerra específico de destruir bienes culturales e históricos. Recibió una sentencia inicial de nueve años de prisión, la cual fue reducida a siete años en 2021 tras mostrar cooperación y arrepentimiento por sus actos.

El caso de Al-Mahdi desató un debate importante respecto al sentido de juzgar a alguien “por un montón de piedras.” Bueno, eso es lo que muchos críticos dijeron, lo que llevó a la Corte a redefinir el espectro de sus acciones en casos semejantes que se presenten. Ahora el enfoque se centra en la prioridad dada a los crímenes contra la vida humana. Por supuesto hay que insistir en las limitaciones geográficas de su jurisdicción y la falta de sospechosos detenidos. Ahmad al-Mahdi fue un caso único porque admitió su culpabilidad desde el inicio y cooperó con el tribunal, lo que permitió un proceso rápido y directo. Rara vez los líderes de otros conflictos admiten estos cargos de forma voluntaria. Asimismo, de los lugares donde ocurren destrucciones masivas de patrimonio hoy en día -como Siria o ciertas zonas de Ucrania- enfrentan barreras legales, ya que los países involucrados no siempre reconocen la autoridad de la corte o se requiere la remisión especial del Consejo de Seguridad de la Organización de las Naciones Unidas (ONU). Cabe destacar que para el momento en que se produjo la destrucción de los mausoleos en Malí, este país formaba parte de la Corte. Actualmente no es el caso dado que Bamako se retiró del organismo internacional argumentando que es un instrumento de represión neocolonial y de justicia selectiva contra las naciones africanas. Junto con Malí también denunciaron el Estatuto de Roma Burkina Faso y Níger. Malí formalizó su retiro el 24 de junio del año en curso. Hay otras naciones que también han dejado de pertenecer al tribunal, como Filipinas y Venezuela.

Sobre nuevos ámbitos que la Corte podría incluir, hay una propuesta que partió inicialmente del fiscal jefe de la Corte, Karim Khan, quien anunció en 2024 que su oficina estaba elaborando un nuevo documento de política sobre delitos ambientales, de manera que quienes llevaran a cabo crímenes contra el ambiente pudieran ser juzgados en el tribunal. La única referencia explícita al tema ambiental en el Estatuto de Roma se encuentra en relación con los crímenes de guerra, y tipifica como delito el lanzamiento intencional de un ataque a sabiendas de que dicho ataque causará daños generalizados, duraderos y graves al medio ambiente natural. En teoría, la inclusión de estos delitos permitiría juzgar a figuras políticas, pero también a delincuentes y empresarios.

Mientras se decide qué tanto más puede crecer el ámbito de los crímenes contra la humanidad sancionados por la Corte, los actos tipificados en el artículo 7 del Estatuto, desafortunadamente, son numerosos, cotidianos y se producen tanto en países con escasa institucionalidad y sistemas jurídicos débiles, como también en países con instituciones sólidas y sistemas jurídicos robustos. Es natural que la Corte, hasta cierto punto, ponga el acento en el primer grupo de naciones, dado que son las economías más avanzadas las que contribuyen de manera decisiva al financiamiento de la institución. Dado que países como Estados Unidos, Rusia y la RP China no forman parte de la Corte, quienes principalmente la financian son Japón (con 15. 9 por ciento del presupuesto total), seguido por Alemania (11. 4 por ciento), Francia (8. 5 por ciento), Reino Unido (8. 2 por ciento), Italia (5. 9 por ciento), Corea del Sur (5 por ciento), y Canadá (4. 9 por ciento). En total, estos siete países son responsables del 59. 8 por ciento del presupuesto de la institución. El 40. 2 por ciento del presupuesto restante es cubierto de forma proporcional por los otros Estados parte que integran a la Corte, además de que el tribunal acepta de manera complementaria aportaciones de carácter voluntario procedentes de diversos gobiernos u organizaciones internacionales, destinadas principalmente a fondos específicos como el Fondo Fiduciario en Beneficio de las Víctimas.

A 25 años de su creación, la Corte ha desarrollado 31 casos principales abiertos formalmente. Se han dictado 10 sentencias condenatorias contra individuos responsables de crímenes graves. Se ha absuelto a cuatro sospechosos cuyos cargos no fueron ratificados o demostrados. Asimismo, se han emitido órdenes de captura contra más de 65 personas, de las cuales muchas siguen prófugas o en libertad y que incluyen a personajes tan prominentes como Benjamín Netanyahu, primer ministro de Israel, Vladímir Putin, presidente de Rusia y el líder de Hamas, Mohammed Deif, este último asesinado por Israel en un ataque aéreo en 2024.

La RP China es sin duda un poderoso país que posee la economía más importante del mundo y que se aprecia como potencia en ascenso que ha contribuido a articular una nueva bipolaridad frente a Estados Unidos. En términos generales, Bejing ha sido muy cooperativo con Naciones Unidas, pero en lo tocante a la Corte Penal Internacional ha rechazado ser parte. Las razones esgrimidas incluyen que el gobierno chino defiende el principio de no injerencia en asuntos internos y rechaza que un tribunal externo pueda juzgar a sus líderes o ciudadanos. Asimismo, en el proceso de creación de la Corte, Beijing se opuso a la manera en que define los crímenes de lesa humanidad en tiempos de paz y los crímenes de guerra sin un vínculo directo con un conflicto armado. También la RP China rechazó la inclusión del crimen de agresión en la Corte por la falta de una definición clara y precisa sobre qué constituye una agresión estatal -y porque ello puede volcarse en contra del gobierno chino, por ejemplo, en el caso de Taiwán. Asimismo, ser miembro de la Corte obliga a cooperar en la captura y entrega de fugitivos, lo que podría dañar las relaciones diplomáticas de Beijing con aliados estratégicos que enfrentan cuestionamientos internacionales, por ejemplo, Rusia o Irán.

Lo que resulta más alarmante, a propósito de las resistencias de Rusia y la RP China respecto a la Corte, son las acciones que la administración de Donald Trump ha emprendida contra el organismo penal internacional. Era de esperar que al decretar una orden de arresto contra el primer ministro Benjamín Netanyahu, el gobierno estadunidense manifestara su molestia, por ser Israel un aliado estratégico de Washington. Sin embargo, EEUU ha llevado su malestar demasiado lejos y ha aplicado sanciones contra la presidenta de la Corte, la japonesa Tomoko Akane a partir del 18 de agosto del presente año, argumentando que el tribunal está politizado y actúa fuera de su mandato. EEU rechaza que se investiguen, por ejemplo, las acciones que emprendió durante la invasión de Afganistán. También esgrime que la Corte no puede juzgar a ciudadanos de países que no reconocen su jurisdicción -caso Netanyahu.

Las sanciones contra Tomoko Akane incluyen el bloqueo de todas las propiedades y cuentas bancarias que Akane posea bajo jurisdicción de Estados Unidos; restricción para operar con entidades o ciudadanos estadunidenses, aplicando también a cualquier empresa u organismo donde ella tenga una participación del 50 por ciento o más; prohibición de entrada al territorio estadunidense; y Akane tiene hasta el 17 de septiembre para cerrar sus operaciones financieras y cuentas asociadas pendientes. Estas son las acciones que típicamente se decretan contra criminales, narcotraficantes y regímenes dictatoriales pero resulta inverosímil que a la titular del tribunal penal más importante del mundo se le castigue de esa manera. Más preocupante es que los 18 jueces que integran a la Corte pudieran ser sancionados de manera similar -no es un tema menor, dado que por ejemplo, México está representado por la Embajadora Socorro Flores Liera. La magistrada mexicana ha calificado como inaceptables las sanciones de la administración Trump y si bien ella misma no ha sido indiciada por Washington, no se descarta que pudiera enfrentar una situación de ese tipo en las semanas y/o meses pro venir.

Japón ha calificado de «muy lamentables» las sanciones impuestas por la administración de Donald Trump contra la magistrada nipona. El Ministerio de Relaciones Exteriores señala que los castigos financieros y de visados contra la magistrada japonesa Tomoko Akane contradicen la postura y los esfuerzos diplomáticos de Tokio. Se sabe que Japón trabajó discretamente por meses para evitar que EEUU incluyera a Akane en su lista de sancionados, pero las negociaciones fracasaron una vez que se produjo la orden de arresto contra Netanyahu.

Con todo, Estados Unidos no sólo ha decidió castigar a la presidenta de la Corte. El secretario de guerra estadunidense, Pete Hegseth, solicitó el pasado 12 de agosto a 19 naciones latinoamericanas entre las que se encuentran Argentina, Bolivia, Chile, Colombia, Ecuador, Panamá y Perú, que se retiren de la Corte Penal Internacional. Hegseth acusa a la Corte de arrogarse ilegalmente la competencia para juzgar al personal militar y las operaciones de Estados Unidos y sus aliados sin respetar la soberanía de los países. Venezuela se retiró el 24 de julio pasado. El flamante nuevo presidente de Colombia, De la Espriella ha anunciado que se estudia el retiro de su país de la Corte. Afortunadamente hay otros países que si bien parecen muy alineados con el gobierno de Trump, se enfrentarían a una crisis interna si deciden denunciar el Estatuto de Roma, tales como Chile -quien sufrió lo indecible en materia de derechos humanos durante el régimen de Augusto Pinochet- y Argentina -quien enfrentó las atrocidades de las Juntas en los años 70 y 80 del siglo pasado.

Súmese a las acciones del gobierno de Trump, actos más discretos pero no por ello menos importantes como los ciberataques realizados por Rusia contra el tribunal internacional. Rusia firmó el Estatuto de Roma el 13 de septiembre de 2000 (cuando Boris Yeltsin era presidente), pero la firma por sí sola no otorga la membresía plena ni la obligación de acatar la jurisdicción sin una ratificación legislativa interna. Para poner las cosas en claro, en noviembre de 2016, el presidente ruso Vladímir Putin firmó un decreto para revocar formalmente dicha firma del Estatuto de Roma, distanciándose definitivamente del tribunal. Y como actualmente hay una orden de arresto de la Corte contra Putin, los ciberataques son entendibles.

La Corte Penal Internacional sufrió una brecha de seguridad y un ciberataque en septiembre de 2023 que los expertos e indicios vinculan con actores rusos, coincidiendo con las investigaciones del tribunal sobre crímenes de guerra en Ucrania. El espionaje informático y las acciones cibernéticas contra organismos internacionales de justicia se han vuelto recurrentes desde que la Corte comenzó a indagar en torno al conflicto en Ucrania. Además de hackeos directos, se han registrado intentos de suplantación de identidad dirigidos a manipular o boicotear los procesos de la Corte relacionados con Moscú.

Así, las potencias impiden el trabajo de la Corte y aun cuando hay una amplia mayoría de países que siguen perteneciendo al tribunal internacional, es evidente que se ha visto debilitado recientemente por los hechos descritos. El pronóstico es reservado, máxime en momentos en que el respecto al derecho internacional está muy debilitado en el mundo. Las consecuencias de ello son claras: mayor impunidad ante crímenes de lesa humanidad.

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