En una ampliamente comentada resolución dictada recientemente por el IMPI a partir de una demanda interpuesta por la cantante Gloria Trevi, el tema sobre una posible censura a la libertad de expresión surgió como una inevitable consecuencia de la naturaleza del caso.
En particular, la reclamación de la cantante, interpuesta ante el Instituto Mexicano de la Propiedad Industrial, buscaba el retiro de la circulación del libro: “Todo a la luz”, escrito por Karla de la Cuesta y publicado por Penguin Random House, teniendo como base jurídica de su pretensión el uso no autorizado de la imagen de la popular cantante.
El caso está, además, aderezado por la actual discusión de las pretendidas reglas del “derecho de las audiencias”, con las que el Congreso pretende aplicar una mordaza a los comunicadores y que, sin duda, constituyen un claro ejercicio de censura.
Esta es, al final, la doble cara de una moneda. El mismo derecho que impide a terceras personas violentar la privacidad de un individuo utilizando su imagen sin permiso es el fundamento por el que, autorizar a alguien su explotación representa una opción de ingresos para su poseedor.
El asunto no solo actualiza la sobreexplotación mediática a la que todos estamos expuestos, sino también el de políticos, artistas, deportistas y toda clase de personajes públicos que alimentan el feroz mundo de la noticia.
Hasta dónde llega el derecho a informar y hasta qué punto la libertad de expresión puede atropellar la intimidad, son algunas de las interrogantes que una legislación sobre el tema debe esforzarse por contestar.
No hace falta un catálogo sofisticado para ilustrar los casos de abuso de la imagen y la privacidad en nuestro medio.
Basta presenciar el fuego cruzado que cada día se despliega en nuestro país para generar opinión pública a partir de señalamientos, ataques, conjeturas y agresiones informativas.
A la par, usos comerciales de personajes vivos y muertos se siguen acumulando, abriendo nuevas interrogantes sobre el límite de lo posible.
En el caso Trevi, la resolución —debemos acotarlo— únicamente restringe la actividad de la editorial al empleo de ciertas fotografías que ilustran el libro, respecto de las cuales no existe autorización de la cantante.
Sin embargo, el contenido no es materia de persecución, por lo que libremente la autora del texto puede continuar la venta de los ejemplares una vez subsanada la falta.
En sí, más allá de debates políticos, la sentencia parece balanceada y certera.
Aun así, ante la falta de definiciones, los tres bandos resultan afectados: los informadores y los autores, porque se exponen a escenarios en los que su afán por informar se convierte en blanco de demandas por daño moral; los individuos materia de la noticia, porque su privacidad, su honor y su imagen pueden ser pisoteados sin reparo ni contención; y la sociedad, porque en este juego de espejos termina predominando el abuso, la mentira y la desproporción.
Si un abogado es involucrado injustamente en un asunto mediático por corrupción.
¿Le quedará algún cliente después de la viralización de la nota, aunque resulte finalmente inocente?
La mayor de las paradojas es que, ante el acertijo jurídico del derecho de imagen y la privacidad, desde el 2006 existe una ley en la Ciudad de México que conceptualmente responde muchas de las preguntas, aunque su alcance territorial y sus sanciones sean muy reducidas, pero que, con un trabajo legislativo moderado, podría convertirse en la pieza legal que tanta falta nos está haciendo.
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