En las elecciones de 1982 y 1985, grupos organizados del PRI, destacadamente el sindicato de petroleros, al mando del tristemente célebre La Quina, fueron a las urnas a votar de manera diferenciada, dándole el voto a su partido en la elección de diputados de mayoría relativa (los electos individualmente en cada distrito), pero sufragando en favor de uno de los partidos subordinados al Revolucionario Institucional, de los llamados entonces partidos paraestatales, en la elección de diputados de representación proporcional (los votados colectivamente en listas). El beneficiario fue el Partido Socialista de los Trabajadores, que así veía crecer su representación parlamentaria, en detrimento de la de la oposición, principalmente el Partido Acción Nacional y el Partido Socialista Unificado de México.
Esto era posible en virtud de dos factores: primero, que el PRI estaba excluido de la obtención de diputados de representación proporcional, pues la Constitución dictaba que los partidos que ganaran 60 o más distritos no participarían de ésta, y, segundo, que las dos elecciones de diputados, de mayoría relativa y de representación proporcional, se hacían en dos boletas distintas.
Al no poder el PRI obtener diputaciones de representación proporcional, la totalidad de las boletas marcadas por ese partido en la boleta correspondiente carecía de efectos, no hacía que nadie resultara electo. En esa circunstancia, algunos segmentos de ese partido decidieron usarla en beneficio de sus subordinados, logrando no sólo la aplastante mayoría obtenida con los diputados distritales, sino también moldeando la representación que los votos opositores podían lograr.
En consecuencia, durante las reformas de 1986 y 1987, los partidos de oposición exigieron, y lograron, eliminar esa posibilidad de trampa, haciendo que las dos elecciones, mayoría relativa y representación proporcional, se votaran en una sola boleta, con una sola marca. En el nuevo sistema, vigente hasta nuestros días, al frente de la boleta aparecen el logotipo del partido y los nombres de los dos candidatos a diputados del distrito, propietario y suplente; en tanto que al reverso aparece la lista de candidatos de representación proporcional. De esta forma, al votar por un partido se vota simultáneamente por las dos vías, es decir, por el candidato individual y por los diputados de lista.
Esta forma de votar restringe la libertad del voto del ciudadano, al obligarlo a votar por el mismo partido en dos elecciones que, de acuerdo con la Constitución y en los hechos, son distintas. Esta limitante fue asumida, inicialmente, como un costo menor frente al riesgo mayor de que la elección de representación proporcional fuera adulterada por el entonces partido hegemónico.
Esto, sin embargo, ya no era cierto. En esa reforma, paralelamente al cambio del modelo de boleta, se modificó la base misma de la elección de representación proporcional, haciendo que todos los partidos participaran de ésta, independientemente del volumen de sus triunfos de mayoría relativa. Es decir, en el nuevo sistema constitucional, si el PRI hubiera decidido mandar a sus grupos más organizados a votar por otro partido en una boleta de representación proporcional, eso votos ya no incidirían en esa elección sin costo en el número de diputados a obtener por el propio PRI, sino que, por cada diputado así elegido para su subordinado, perdería uno. En el nuevo sistema de distribución, ya no había boletas desperdiciadas, y la maniobra de 1982 y 1985 hubiera lesionado a quien la efectuara. Este factor no fue tomado en cuenta ni entonces ni después, y así la boleta única para dos elecciones se mantiene hasta el día de hoy, ahora también en la elección de senadores.
La ampliación de los derechos de la ciudadanía, materia de esfuerzo permanente de las autoridades electorales, tiene en este punto un asunto pendiente. El uso de una sola boleta para dos elecciones, establecido legalmente, choca de frente con el mandato constitucional de libre ejercicio del sufragio. En estas condiciones, el INE no sólo puede, sino que debe declarar inaplicable la fórmula establecida en la ley, por estar reñida con la Constitución, y entregar a cada ciudadano, en 2027, dos boletas. Una para elegir diputados de mayoría relativa, y otra para elegir a los de representación proporcional.
Pueda cada quién votar en libertad en cada elección.
Contenido sindicado vía RSS de El Financiero. Nota original: https://www.elfinanciero.com.mx/opinion/uuc-kib-espadas-ancona/2026/07/23/libertad-para-elegir-diputados/